Los “Cánticos” de Juan Cruz:
Nuestro titulo no remite al gran místico
 y poeta castellano, que por unos meses dio honradamente con sus huesos 
en la cárcel, sino al homónimo escritor canario, ex director de 
Comunicación de la Editorial Grupo Santillana y ejecutivo del grupo 
PRISA.
En un relamido artículo publicado el 14 
de diciembre en el diario El País, Juan Cruz emborrachando de citas 
hasta lo inverosímil (5 autores en 20 líneas) para intentar ennoblecer 
su tosca tesis condenatoria de la quema–rotura de fotos del monarca por 
militantes de las CUP.
Identificando símbolo y realidad, Cruz 
iguala lo diferente por naturaleza como medio de agigantar, 
distorsionar, pintar al enemigo con colores feroces. Y así mezcla fotos 
con guillotinas o quema de libros con cámaras de gas (el más confuso 
modo de huir de los hechos concretos); una estratagema que cínicamente 
no emplea él ni “los suyos” cuando defienden la libertad de expresión 
sin recortes ante casos sonados como las desafortunadas caricaturas del 
Profeta en Charlie Hebdo y tantos otros.
Dos pesos y dos medidas en un todo vale 
cuando “tocan lo nuestro”. Esa vocación tramposa incluso le inclinó en 
su artículo a mal usar un icono de la izquierda como Pablo Neruda en 
aval del presunto caos que anuncia…el pobre Don Pablo no daría pábulo al
 uso torticero de versos como:
Y que el mar reconstruya con su largo trabajo de mareas tantas cosas inútiles que nadie rompe pero se rompieron.
Pero en fin, a lo que íbamos.
La derogación de la ley 4/2015 de 30 de 
marzo está estancada a pesar del requerimiento al respecto de una 
mayoría del legislativo. ¿Dónde estás Montesquieu?, pero eso no alarma a
 los voceros del régimen del 78.
La Ley de seguridad ciudadana, o para 
los detractores entre los que nos contamos, “la Ley Mordaza”, entró 
vigor el 1 de julio de 2015 y desde entonces se nos vende como 
indispensable para preservar nuestros derechos y libertades de los que, 
sin ella, “su disfrute no sería ni real ni efectivo”.
En aquel entonces la asociación judicial
 Jueces por la Democracia en un comunicado denunció que esa nueva norma 
“no está justificada por motivos de necesidad social”, porque, 
recordaban, España se encuentra “en los niveles más bajos de 
delincuencia en el ámbito europeo” y sin embargo tiene “los porcentajes 
más elevados de población reclusa por habitante”. En la nota, terminaban
 calificando la ley de “innecesaria, contraria a las libertades y 
plagada de errores técnicos”. Además en relación al endurecimiento de 
penas para las protestas sociales, la asociación aseguraba que “lesiona 
las libertades” y va contra los principios “de una sociedad plural, 
democrática y respetuosa con las distintas formas de pensar”.
Los jueces mismos creen que el Gobierno 
se guía por “criterios de oportunidad vinculados al populismo punitivo”,
 con el fin de “actuar sobre los mecanismos emocionales” de la 
población; es decir, con fines electorales a la par que disuasorios.
Es sabido que, a grandes rasgos, la Ley 
mordaza supone un endurecimiento del código penal para los delitos a pie
 de calle y en Internet, favorece el desarrollo de nuevas codificaciones
 como delitos en la frontera de la libertad de expresión y el activismo 
social y dota de nuevos recursos jurídicos y policiales en el ámbito de 
la lucha contra el “terrorismo yihadista” (ese útil cajón de sastre en 
que se apoya el despotismo).
Desde julio de 2015, por poner algunos 
ejemplos, cosas como grabar actuaciones policiales pueden ser penadas 
con hasta 30.000 euros si el juez considera que se pone en peligro la 
integridad de algún agente; o reunirse sin permiso del gobierno o 
manifestarte en infraestructuras de servicios públicos puede conllevar 
una sanción de hasta 600.000. O también, multas de hasta 30.000 euros 
por unas indefinidas “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades 
autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o 
emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos 
de delito”.
En cualquier caso, la palabra de los 
agentes implicados en las denuncias siempre prevalecerá a la hora de 
establecer las sanciones por una jerarquización en la presunción de 
veracidad (dos pesos /dos medidas…no haya dudas).
Además de las críticas prácticamente 
unánimes de todo los estamentos jurídicos y judiciales, el mismo Relator
 Especial del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó 
preocupación por la infracción relativa al uso y distribución de 
imágenes de policía sin autorización” porque “puede conllevar y fomentar
 la impunidad de la policía y el abuso de poder ante las irregularidades
 de los agentes”.
Autor: Marco Rizzardini y Acacio Puig
Fuente: Burgosdijital.net
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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