Florilegios a la ley mordaza, la monarquía y el régimen del 78

Los “Cánticos” de Juan Cruz:

Nuestro titulo no remite al gran místico y poeta castellano, que por unos meses dio honradamente con sus huesos en la cárcel, sino al homónimo escritor canario, ex director de Comunicación de la Editorial Grupo Santillana y ejecutivo del grupo PRISA.

En un relamido artículo publicado el 14 de diciembre en el diario El País, Juan Cruz emborrachando de citas hasta lo inverosímil (5 autores en 20 líneas) para intentar ennoblecer su tosca tesis condenatoria de la quema–rotura de fotos del monarca por militantes de las CUP.

Identificando símbolo y realidad, Cruz iguala lo diferente por naturaleza como medio de agigantar, distorsionar, pintar al enemigo con colores feroces. Y así mezcla fotos con guillotinas o quema de libros con cámaras de gas (el más confuso modo de huir de los hechos concretos); una estratagema que cínicamente no emplea él ni “los suyos” cuando defienden la libertad de expresión sin recortes ante casos sonados como las desafortunadas caricaturas del Profeta en Charlie Hebdo y tantos otros.

Dos pesos y dos medidas en un todo vale cuando “tocan lo nuestro”. Esa vocación tramposa incluso le inclinó en su artículo a mal usar un icono de la izquierda como Pablo Neruda en aval del presunto caos que anuncia…el pobre Don Pablo no daría pábulo al uso torticero de versos como:

Y que el mar reconstruya con su largo trabajo de mareas tantas cosas inútiles que nadie rompe pero se rompieron.

Pero en fin, a lo que íbamos.

La derogación de la ley 4/2015 de 30 de marzo está estancada a pesar del requerimiento al respecto de una mayoría del legislativo. ¿Dónde estás Montesquieu?, pero eso no alarma a los voceros del régimen del 78.

La Ley de seguridad ciudadana, o para los detractores entre los que nos contamos, “la Ley Mordaza”, entró vigor el 1 de julio de 2015 y desde entonces se nos vende como indispensable para preservar nuestros derechos y libertades de los que, sin ella, “su disfrute no sería ni real ni efectivo”.

En aquel entonces la asociación judicial Jueces por la Democracia en un comunicado denunció que esa nueva norma “no está justificada por motivos de necesidad social”, porque, recordaban, España se encuentra “en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo” y sin embargo tiene “los porcentajes más elevados de población reclusa por habitante”. En la nota, terminaban calificando la ley de “innecesaria, contraria a las libertades y plagada de errores técnicos”. Además en relación al endurecimiento de penas para las protestas sociales, la asociación aseguraba que “lesiona las libertades” y va contra los principios “de una sociedad plural, democrática y respetuosa con las distintas formas de pensar”.

Los jueces mismos creen que el Gobierno se guía por “criterios de oportunidad vinculados al populismo punitivo”, con el fin de “actuar sobre los mecanismos emocionales” de la población; es decir, con fines electorales a la par que disuasorios.

Es sabido que, a grandes rasgos, la Ley mordaza supone un endurecimiento del código penal para los delitos a pie de calle y en Internet, favorece el desarrollo de nuevas codificaciones como delitos en la frontera de la libertad de expresión y el activismo social y dota de nuevos recursos jurídicos y policiales en el ámbito de la lucha contra el “terrorismo yihadista” (ese útil cajón de sastre en que se apoya el despotismo).

Desde julio de 2015, por poner algunos ejemplos, cosas como grabar actuaciones policiales pueden ser penadas con hasta 30.000 euros si el juez considera que se pone en peligro la integridad de algún agente; o reunirse sin permiso del gobierno o manifestarte en infraestructuras de servicios públicos puede conllevar una sanción de hasta 600.000. O también, multas de hasta 30.000 euros por unas indefinidas “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.

En cualquier caso, la palabra de los agentes implicados en las denuncias siempre prevalecerá a la hora de establecer las sanciones por una jerarquización en la presunción de veracidad (dos pesos /dos medidas…no haya dudas).

Además de las críticas prácticamente unánimes de todo los estamentos jurídicos y judiciales, el mismo Relator Especial del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó preocupación por la infracción relativa al uso y distribución de imágenes de policía sin autorización” porque “puede conllevar y fomentar la impunidad de la policía y el abuso de poder ante las irregularidades de los agentes”.

Autor: Marco Rizzardini y Acacio Puig

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