Comunión por orden judicial

El otro día se difundió por Twitter una noticia muy marciana: un juez había sentenciado que una niña de ocho años debía tomar la primera comunión. Se trataba de un juicio iniciado por el padre de la criatura, católico ferviente: al parecer, la madre, que también es católica pero respeta la decisión de la hija, la había sacado de la clase de Religión y había decidido que no participara en esta ceremonia. Se trata de un desacuerdo en materia de patria potestad, por lo que cualquiera de las dos partes puede acudir al juez a que resuelva. Es justo lo que ha hecho el padre, y la sentencia ha salido a su favor.

Ya hablé de un caso muy similar en 2014: ante el desacuerdo de sus progenitores, el juez obligó a la niña a recibir clases de catequesis. De hecho, si no fuera porque ese caso le sucedió a un niño de Sevilla y el de ahora tiene como protagonista a una niña de Mallorca, pensaría que los actores son los mismos, porque el resto es igual: pareja divorciada, padre meapilas, madre más liberal, vástago que pasa de la religión, etc. Mi post de 2014 es plenamente aplicable al caso de ahora, pero he preferido escribir una segunda entrada porque el nuevo supuesto tiene algunas especifidades en las que quería fijarme. Hago notar que para esta entrada, al contrario que para la de 2014, no he tenido acceso a la sentencia original, así que me voy a basar en lo que se ha publicado en la prensa.

Vamos al lío. Empezamos por un hecho básico: toda persona tiene derecho a la libertad religiosa. Sí, los menores también. Por supuesto, este derecho choca con la propia libertad ideológica de los padres, que incluye la facultad de educar a su prole en sus creencias. Según el niño va creciendo y va ganando autonomía, este segundo derecho debería ir perdiendo posiciones frente al primero. Sin embargo, en la práctica no es así. Los progenitores muchas veces se creen en el derecho de inculcar sus ideas a sus hijos aun cuando éstos son adolescentes o adultos. 

Esta sentencia es un ejemplo de esto. Ha saltado a los medios porque la pareja estaba en desacuerdo y ha resuelto un juez, pero si llegan a estar de acuerdo, ¿quién se entera? Nadie. Anda que no hay comuniones en este país otorgadas a criaturas que estaban allí después de broncas, promesas de regalos y chantajes emocionales. Y a nadie le parece mal. Al fin y al cabo, un niño debe hacer lo que digan sus padres, ¿no?

El problema es que desde el punto de vista de los católicos, participar por la fuerza en un sacramento (salvo en el bautismo, que se puede hacer de bebé) no tiene mucho sentido. Voy a citar ahora el Código de Derecho Canónico, la ley básica que vincula a los católicos de todo el mundo. Esta norma dice que los sacramentos “son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe” (canon 840). En concreto la primera eucaristía es necesaria para la plena iniciación cristiana (canon 841.2). El canon 897 va más allá: la denomina “el sacramento más augusto”, dice que “es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana” y que todos los demás sacramentos se ordenan a ella.

Si todo esto es así, ¿cómo va a caber que se celebre contra la voluntad del comulgante? Eso es absurdo. El canon 913 lo deja claro: para que un niño pueda tomar la comunión es necesario que entienda el sentido de ese acto, para que así pueda recibir el cuerpo de Cristo con fe y devoción. Es cierto que no habla expresamente de voluntariedad, pero se deduce del contexto: si alguien toma la comunión sin fe ni devoción, sin creer en lo que está haciendo, sin pretender integrarse en la Iglesia (por ejemplo, porque le han prometido regalos si se presta a ello o, como en este caso, si le obliga un juez), ¿de qué mierda de sacramento estamos hablando? No sé nada de derecho canónico, así que no sé qué pasa si se fuerza a alguien a celebrar un sacramento (probablemente éste sea inválido), pero desde luego ahí hay algo que chirría.

Y diré más: esto un católico debe saberlo. Ese padre que ha demandado a su ex pareja y le ha pedido al juez que ordene que su hija haga la comunión tiene que ser consciente de que ese acto está viciado. Eso me suscita una reflexión: a ver si va a ser que la comunión en sí le da igual. A ver si lo que le importa es la fiesta tipo boda que se monta con las comuniones, el postureo y el quedar bien con los vecinos, todo ello aliñado con un poquito de victoria judicial sobre su exmujer. No sé. Es una idea loquísima y seguro que equivocada, pero yo la dejo ahí.

Sin embargo, el problema no es tanto del padre que ha pretendido forzar a su hija a comulgar como del juez que ha estimado su pretensión. Como digo, no he leído la sentencia, pero sus principales argumentos han aparecido en la prensa y son similares a los del caso de 2014. Entre ellos hay uno que me enerva especialmente, y es el de la trayectoria católica de la madre. Al parecer, y exactamente igual que en Sevilla de hace dos años, la madre es católica, se casó con su exmarido por la Iglesia y la criatura está bautizada. En ambas ocasiones el juez determinó que estos antecedentes eran relevantes y sentenció de acuerdo con ellos.

Considero que esta decisión está profundamente equivocada. Si la madre es católica, la decisión de permitir que su hija no vaya a clase de Religión, no haga catequesis y no tome la primera comunión es incoherente y contraria a su fe. Esto no puede ponerse en duda. Pero ¿quién es el juez para salvaguardar esa coherencia? Nadie en absoluto. La libertad religiosa sirve precisamente para que ser un buen católico sea tan legal como ser un mal católico. El juez no puede entrar a juzgar cómo vive cada quien su fe ni hacer derivar consecuencias jurídicas de ahí.

Quiero insistir en esto, porque es un argumento que no resulta obvio: en el post de 2014 que he citado más arriba, la mayor parte de comentarios fueron para discutirme este punto. Así que lo reitero: tú no estás atado por tus convicciones religiosas previas. No estás obligado a ser coherente con la fe que profesas ni a obedecerla en todo. ¿Qué antes creías que los hijos de los cristianos deben hacer la comunión y que ahora estás dispuesto a hacer una excepción porque tu hijo no quiere? Pues vale. La libertad de conciencia te permite cambiar de opinión sobre este punto y construirte una fe a medida. Esa opción es tan lícita como la del que sigue a rajatabla todo lo que dicen el libro sagrado y el sacerdote.

La libertad de conciencia es un derecho fundamental, y en este caso el juez lo está vulnerando. Está teniendo en cuenta la afiliación religiosa que tenía la madre cuando bautizó a su hija, sin entender que quizás nunca fue completa (a lo mejor era parte de la masa de “católicos no practicantes”) y que desde luego ahora ha cambiado. Y con temas de derechos fundamentales no hay expectativas legítimas: si tu ex pareja ha cambiado de opinión respecto a la educación de la prole común, pues mala suerte. El hecho de que antes pensara de otra forma es irrelevante.

En conclusión: una frase como “si es católica lo lógico es que bautice a su hijo” la podemos decir tú o yo por la calle, pero no la puede poner un juez en una sentencia porque su misión no es valorar cómo viven su fe las personas a las que juzga. Y éste lo ha hecho, por lo que si la madre tiene un abogado inteligente y ella tiene ganas de litigar este asunto puede acabar llegando al Tribunal Constitucional.

Pasemos a otro asunto: el superior interés del menor. Se trata de un principio que debe regir en todos los juicios donde haya menores de edad implicados. Las decisiones deben tomarse siempre buscando que se satisfaga ese interés, a lo cual deben subordinarse otros principios y derechos. Aquí, sin embargo, parece que el juzgador lo ha interpretado de manera un poco particular. Por lo que se lee en las noticias, ha hecho la de “total, la comunión no le hará daño”. No me sorprende: en el caso de 2014 también se decía que las clases de catequesis no eran perjudiciales.

Me parece que aquí su señoría se hace trampas al solitario. Tiene que fijar cuál es el interés superior del menor, no decir que uno de los extremos en juego es inocuo. Es cierto que tomar la primera comunión no le va a hacer daño, pero si a eso vamos, no tomarla tampoco. ¿Cómo decidimos, entonces? Pues yo optaría por el principio de menor intervención: no darle nada ahora y esperar a que decida ella. Sobre todo porque la opinión de la niña es contraria a comulgar: ¿seguro que su superior interés es celebrar por orden judicial una ceremonia de una religión que le da igual?

El tercer punto absurdo de la sentencia es que es imposible de cumplir. ¿Cómo se supone que va a ejecutarse? Si la niña dice que no comulga, no comulga y punto en boca. ¿Qué va a hacer el juez? ¿Ir él a meterle la hostia en la boca? ¿Ponerle una multa? ¿Imputarla por desobediencia? Si sabes un poco de Derecho habrás visto que esas tres opciones son una estupidez. Pero oye, también es una estupidez esta sentencia y bien que se ha dictado. Por cierto, si es el padre el que quiere ponerse chulo con el tema, haría bien en recordar que coaccionar a una persona para que participe en una ceremonia religiosa es delito.

Las convicciones religiosas son un acto íntimo de la conciencia. Creer o no creer en una divinidad, y manifestarlo de las maneras que uno cree oportunas, es una facultad importantísima del ser humano. No creo que un juez tenga gran cosa que decir al respecto… por mucho que la persona implicada sea menor de edad.

Fuente: Así Habló Cicerón

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